Esta mañana, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), recordó que esta medida no puede ser modificada y toda persona podrá votar e incluso participar de Juntas Receptoras de votos, sin que se le rebaje su salario.
“El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto el próximo 3 de abril, fecha en que se celebrará la segunda ronda electoral, para elegir la Presidencia y Vicepresidencias de la República”, afirmaron en un comunicado.
Esta disposición está contemplada en el Código de Trabajo (artículo 69, inciso j) y el Código Electoral (artículo 292), que establece las sanciones correspondientes para los patronos que incumplan esta disposición.
“El TSE también recuerda que ningún patrono podrá practicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como integrantes de mesa en cualquier junta receptora de votos (pronunciamiento existente en resolución del TSE n.° 1404-E-2002)”, finalizó el TSE.