Los diputados aprobaron en segundo debate el Expediente 21.465 Ley de incentivos al transporte verde (reforma al capítulo III de la Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico el cual elimina de la ley, que las exoneraciones para cada vehículo eléctrico se apliquen solo por una única vez, a personas físicas o personas jurídicas que las soliciten.
Se reforma lo referente a las exoneraciones del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto selectivo de consumo y al valor aduanero, en cuanto a sus tarifas y vigencia.
En cuanto al IVA se establece que durante el primer período fiscal siguiente a la publicación de ley, estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
En relación con los impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero, durante treinta y seis meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un 75% durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del 50% y otros treinta y seis meses con tarifa del 25%; a partir de los doce años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.