La Caja Costarricense de Seguro Social mantendrá de forma permanente una serie de medidas financieras que venía implementando y que benefician directamente a los patronos y trabajadores independientes que mantienen deudas con la seguridad social.
Según explicó Marta Eugenia, Presidenta de la CCSS, el acuerdo alcanzado modifica una serie de artículos del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que beneficia no solo a los patronos y trabajadores independientes, que ahora tendrán mejores condiciones para mantenerse al día en sus pagos con la institución, sino que los recursos que ingresan a partir de estos acuerdos de pago se traducen en prestación de servicios para los asegurados.
Los beneficios son:
Los artículos modificados de manera permanente plantean las siguientes condiciones para los patronos y trabajadores independientes que requieren de un acuerdo de pago:
- Plazo de finalización de convenios por incumplimiento: se pasa de 60 a 90 días según la reforma del artículo 4.
- Porcentaje de cobertura en garantía fiduciaria: este porcentaje se establece en un 12% y no el 15% como lo indica hoy día el reglamento, para esto se reforma el artículo 5.
- Tasa de interés: se propone que la tasa de interés para los arreglos y convenios de pago sea la aplicada previo al establecimiento de las medidas transitorios, esta corresponde a la tasa de interés de las actividades inmobiliarias (vivienda) de los bancos estatales. Se agrega al artículo 8, que esta no puede ser menor a la tasa de inflación interanual vigente.
- Gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 000 000: para formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor debe pagar a la CCSS, gastos de formalización por la suma de ¢50 938 (cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones), los cuales se financiarán en el acuerdo en caso de deudas menores a ¢1 millón. Se reforman los artículos 10 y 15.
- “Pago único de intereses” en convenios de pago: en convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses sin aportes al principal en los primeros dos años. Anteriormente se permitía el pago único de intereses por un año.
- Plazos máximos de los convenios y acuerdos de pago: el plazo máximo de los convenios de pago pasará de 48 a 60 meses. En el caso de los arreglos de pago, se aumenta el plazo máximo para pagar la deuda a 15 años, cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y a 8 años para el resto de las garantías.
- Disminuir el requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se disminuyó ese porcentaje a un 10%. También, se quitó el requisito de que la readecuación anterior debe estar al día y se agregó la opción una tercera readecuación.
- Pago inicial para los trabajadores independientes: el pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes rondará entre un 5% y un 20% según el plazo.
Como parte de la reforma, la CCSS procurará simplificar algunos trámites para el usuario, de manera que ahora la institución verificará ante otras instancias públicas algunos requisitos que antes se solicitaba directamente a los patronos y trabajadores independientes. La modificación reglamentaria aprobada deberá ser publicada en La Gaceta para su entrada definitiva en vigor.