- Según lo dispuesto en el artículo 270 del Código Electoral, la investigación será realizada por la Inspección Electoral. Asimismo, se rechazó la solicitud de medidas cautelares.
En dos resoluciones emitidas el 18 de marzo, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), órgano compuesto por tres magistrados y magistradas electorales suplentes encargados de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución implique el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE, tomó las siguientes decisiones: 1) acumuló los escritos de denuncia presentados por los ciudadanos Óscar Aguilar Bulgarelli, Óscar Castillo Rojas, Erick Sojo Marín, Marco Castillo Rojas, Rodrigo Humberto Campos Hernández, Rocío Ramírez Varela y Giovanni Alexander Delgado Castro, contra el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles; 2) rechazó las medidas cautelares solicitadas; y 3) ordenó remitir las denuncias por beligerancia política a la Inspección Electoral para la apertura de una investigación preliminar.
Las denuncias hacen referencia a diversas manifestaciones del mandatario durante actos públicos, incluyendo una que alude a la imagen de un jaguar, que también forma parte de la divisa de un partido político en proceso de inscripción. Las medidas cautelares solicitadas, vinculadas a este tipo de declaraciones, fueron rechazadas, ya que su adopción implicaría una valoración de fondo, lo cual requiere la investigación ordenada.
La Inspección Electoral, que es una instancia interna del TSE, se encargará de llevar a cabo la investigación preliminar sobre los hechos denunciados. Esta unidad tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de realizar investigaciones y procedimientos sancionatorios, siempre garantizando el debido proceso. Cabe señalar que la Inspección Electoral no actúa como órgano decisor en estos casos; dicha competencia corresponde a los jueces electorales de la Sección Especializada y, en caso de apelaciones, al Tribunal Supremo de Elecciones.