El Ministerio de Salud infirmó que iniciará con la confección de certificados homologados de vacunas contra la fiebre amarilla aplicadas en otros países, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo vigente.
Ell Decreto Ejecutivo N°44935-S-G-SP-RE que reforma al artículo 20, confeccionará certificados de vacunas aplicadas en otros países de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 6 del Decreto Ejecutivo No. 34038-S del 14 de agosto del 2007 “Decreto Ejecutivo para la Oficialización del Reglamento Sanitario Internacional.
Por tal razón, en las Direcciones de Áreas de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud únicamente se homologarán carnés de vacunación contra fiebre amarilla emitidos en otros países cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Nombre de la persona
- Fecha de nacimiento
- Sexo
- Nacionalidad
- Número de identificación
- Nombre de la vacuna (cuando corresponda)
- Fecha de vacunación
- Firma del profesional que emite el carné
- Fabricante y número de lote de la vacuna
- Validez del certificado (desde y hasta, o en caso de ser indefinido)
En caso de no cumplir con esos requisitos no se podrá homologar el carné contra fiebre amarilla de otro país.