La Asociación Costarricense de Asesoras de Lactancia Materna (ASOLACTA), se pronunció este viernes por medio de un comunicado oficial en su página de Facebook, debido a declaraciones dadas por Gabriela Monge, abogada laboral, en un medio televisivo ayer jueves.

Ante las declaraciones de la abogada Monge, surgieron muchas dudas con respecto al derecho de la lactancia materna y el tiempo otorgado a las madres que trabajan fuera de casa. “Desde Asolacta CR nos pronunciamos en contra de las declaraciones brindadas en televisión nacional el día de hoy que atenta contra los derechos de los niños, las niñas y las madres Costarricenses” afirma la Licda Danixa Matarrita, Abogada y Asesora de ASOLACTA.

La Lactancia Materna es un derecho fundamental de los niños y de las niñas establecido así por la Convención de los Derechos del niño y la niña como parte de ese derecho a gozar de una nutrición optima y los más altos rangos de salud.

Según se indica en el Código de Trabajo, artículo 97, párrafo 1: la madre tiene el derecho a una hora al día para amamantar a su hijo. Esta hora puede ser tomada media hora antes de la jornada y media hora después de jornada, o como en la práctica se suele tomar, una hora al inicio o al final de la jornada. 

Además, se refiere al descanso que la madre puede tomar durante la jornada para realizar extracciones que tienen la finalidad de mantener la producción de leche materna y cuidar el buen estado de salud de la madre, evitando provocar mastitis y obstrucciones en los pechos. Este tiempo no debe ser rebajado del salario, sino que son tomados como tiempo de trabajo efectivo.

Aunado a esta ley, el Ministerio de Salud estableció en el 2009 la Política Pública de Lactancia Materna, la cual indica que el amamantamiento debe ser la norma biológica que debe dirigir la alimentación del niño y la niña. De esa forma, se le permite a la madre que logre amamantar y alimentar a su hijo de forma exclusiva con leche materna hasta los 6 meses y hasta los dos años o más, acompañado de otros alimentos. Esto también es respaldado por la Organización Mundial de la Salud (ONU) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Otro aspecto importante que ASOLACTA refiere; es la inexistencia de una normativa o jurisprudencia que establezca una fecha límite al permiso de lactancia por la edad del menor, al contrario, la Sala Constitucional en la resolución 00635-2011 indica que la edad límite para prorrogar el permiso o licencia de la lactancia no es de dos años, si no, que establece en el artículo 95, que puede ser prorrogado por certificación médica que compruebe la existencia de la lactancia materna, la cual se recomienda mantener al menos hasta los dos años o más.

ASOLACTA pretende con sus declaraciones oficiales, que se respeten los derechos laborales que poseen las madres lactantes y su esfuerzo de darle a sus hijos una buena calidad de vida gracias a su trabajo remunerado.

“A las madres lactantes que sientan que sus derechos están siendo vulnerados, les recordamos que pueden hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, el Juzgado de Trabajo o ante la Sala Constitucional, bajo el recurso de amparo”, finalizó la Licda. Matarrita.

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