En la actualidad si un hombre o mujer paga pensión alimentaria y necesita salir del país, únicamente puede hacerlo con la autorización de la parte acreedora, o bien pagando por adelantado la pensión de 12 meses, más el aguinaldo y el salario escolar. Así lo establece el artículo 261 del Código Procesal de Familia. Nueva República pondrá fin a las injusticias contra aquellos que pagan pensión responsablemente.

“Esta restricción, en la que no aplican excepciones, representa en muchos casos un impedimento para que el deudor pueda salir del país, y ha ocasionado, por ejemplo, que muchos de ellos no puedan acceder a intervenciones médicas que solo se brindan fuera de Costa Rica, poniendo en riesgo su salud, su calidad de vida y hasta la vida misma. En otros casos, obligados alimentarios han perdido oportunidades de empleo pues debían cumplir con alguna tarea o responsabilidad fuera del país. Otros, han visto impedida la posibilidad de aprovechar una beca de estudios o capacitarse en el exterior por la arbitrariedad de esta norma”, aseguró Fabricio Alvarado, diputado de Nueva República y proponente de la reforma.

El proyecto se tramitará bajo el expediente 24.815 y pretende modificar la restricción para que, en ciertos casos el obligado alimentario pueda salir del país, de manera excepcional y si se presenta la negativa de autorización de la parte acreedora.

Este proyecto plantea una reforma al artículo 261 y la adición de un artículo 261bis del Código Procesal de Familia para que exista la posibilidad de que la persona deudora alimentaria pueda presentar un proceso judicial para que un juez de Pensiones Alimentarias le autorice la salida del país, por razones justificadas y debidamente acreditadas. Para ello, debe tener al menos 2 años de tener pensión alimentaria judicializada y no haber incumplido ningún pago mensual

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David Sancho

Soy una persona apasionada, sincera, me encanta ayudar a las personas y amo a Dios sobre todas las cosas.

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