Luego de que algunos costarricenses manifestaran a través de las redes sociales su inquietud por la manera en que se abordaran las elecciones presidenciales en medio de la pandemia, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió a través de una resolución.

Ayer martes en resolución N.°0208-E8-2022, el TSE presentó los alcances de las órdenes sanitarias de aislamiento por Covid-19 en relación con el derecho humano al sufragio.

De acuerdo con la resolución redactada por la magistrada Eugenia Zamora, y con el voto unánime de los magistrados y magistradas Max Esquivel, Hugo Picado, Lucy Retana y Zetty Bou, la institución electoral indicó el derecho al sufragio aún bajo una crisis sanitaria.

“Tener una orden sanitaria de aislamiento por Covid-19 no es impedimento para votar como tampoco lo es tener síntomas sugestivos de esa enfermedad”, indica el documento.

Fundamentos constitucionales

El TSE se fundamentó, en su competencia constitucional para “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” (artículo 102.3), garantía de independencia de la Autoridad Electoral frente a las injerencias de otros Poderes Públicos.

Según los artículos 90, 91 y 93 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un proceso electoral solo puede suspenderse cuando así lo disponga un órgano jurisdiccional, entidad normativa que no tienen las órdenes sanitarias, que son actos administrativos.

El TSE asegura la aplicación de los protocolos sanitarios que permitirán velar por la seguridad de los costarricenses. Y en caso de que se presente al lugar del escrutinio alguna persona con síntomas este debe respetar los protocolos de salud que se apliquen en la jornada electoral.

“El ciudadano sobre el que pese una orden sanitaria -si así él lo decide- puede presentarse a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistado y emitir su voto”, indica el anunciado del TSE.

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